Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara Inadmisible la solicitud de Partición Amistosa de los Bienes de la Comunidad Concubinaria, interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO DAVID MERCHAN FARRERA e INGRID FLORES OJEDA. Así se decide.