DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Quinta de San Carlos estado Cojedes en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar, en contra del ciudadano EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identid.....