REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
Barinitas, 23 de Octubre de 2017
207° y 158º
Causa Nº: CJPM-TM19C-055-2017.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial: Teniente Heisemberg A mafilito f.
Fiscal Militar Aux: Primer Teniente Segmary Carolina Moron
Defensora Público
Militar: Teniente Sinai Marian Rondon
Imputado: Ex S/2 Jorvis Alexander Yari Amana, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114
Delitos: DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523 y 527, ordinal 1º y sancionado en el Artículo Nº 528 del Código Orgánico de Justicia Militar..
Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 18 de Octubre de 2017, mediante el cual la ciudadana Primer Teniente Segmary Carolina Moron Fiscal Militar Quincuagésima Quinta de San Carlos estado Cojedes solicita en audiencia oral le sea decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano Ex S/2 Jorvis Alexander Yari Amana, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º y sancionado en el artículo 258, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y vista la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Ex S/2 Jorvis Alexander Yari Amana, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114 y como su Defensora Pública Militar la Teniente Marian Sinai Rondon.
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representación del Ministerio Publico Militar solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ciudadano Ex S/2 Jorvis Alexander Yari Amana, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º, d y sancionado en el artículo 258, todo del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar una vez explicado detalladamente como ocurrieron los hechos exponiendo lo siguiente:
”Buenas tardes ciudadano juez militar y demás presentes en sala de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, en mi condición de fiscal militar quincuagésima quinta del estado Portuguesa, procedo en este acto a hacer formal presentación del ciudadano EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114, aparece como autor en la comisión del delito militar de deserción, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1º, del código orgánico de justicia Militar, y sancionado en el artículo 528, solicito muy respetuosamente ratifique la orden de aprehensión de fecha 09 de mayo del 2017 la cual fue ordenada por este digno tribunal militar, asimismo solicito sea otorgadas la privación judicial preventiva de la libertad solicito también se tome como acto formal de imputación, y se continúe con el procedimiento ordinario. es todo…”. Acto seguido el Juez Militar le ordenó al Secretario Judicial leerle al precitado ciudadano el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Él mismo cumplió lo ordenado, procediendo el Juez Militar a explicarle al imputado el contenido de los artículos in comento. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al imputado EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114, si deseaba declarar, el mismo manifestó “SI DESEAR CLARAR”. Quien expuso : “… buenos dias ciudadano juez militar mi nombre es JORVIS ALEXANDER YARI AMANA en lo referente a lo que se me imputan allí tengo un documento que dice y certifica mi baja de la institución quiero dejar constancia que yo siempre que salía de permiso lo asia en los términos legales y regulares quiero que sepa que yo mismo tramite mi baja y aquí tengo a baja es decir la copia del documento es todo…” acto seguido el ciudadano juez militar le confirió el derecho de palabra a la representación del ministerio púbico a los fines de hacer las preguntas que considere necesario. El cual expuso : pregunta “Las veces que usted se asiento usted informo a la unidad de dicha ausencia “ respuesta “ Si siempre pedís permiso, cada vez que yo salía”, pregunta “…En libro están las novedades de los retardos, vuelvo a preguntar Usted informo los retardos de su presentación…” respuesta “… Yo siempre pedía permiso para salir de la unidad…” Es todo…” acto seguido el ciudadano juez militar le confirió el derecho de palabra a la representación de la defensa publica militar a los fines de hacer las preguntas que considere necesario. El cual expuso : pregunta “donde estaba usted cuando le lego la baja “ respuesta “ yo me encontraba de permiso”, pregunta “… usted informo a su unidad al momento que le llego la baja…” respuesta “…a mi me informo la 41 brigada blindada es todo ciudadano juez militar …”Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Teniente Sinai Marian Rondón, en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano imputado quien manifestó lo siguiente: “…Buenas días, a todos los presentes en esta sala de audiencia, esta Defensa Pública Militar, en nombre de mi representado ciudadano EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. una vez oído al representante de la vindicta publica, muy respetuosamente ciudadano juez militar solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en nuestra norma adjetiva en el artículo 242 a favor de mi defendido debido a que no se cumplen los requisitos para ser privados ya que tiene su residencia en puerto cabello , en el momento que se inicia la orden de investigación, ya se encontraba de baja, por esta razón el no regresa a unidad, quero consignar una copia de su baja, ósea han pasado cuatro años desde que le libran orden de captura solicito un exhorto a tribunal de valencia ya que el trabaja allí en esa ciudad, Es todo ciudadano Juez…”.
TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114 ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposición de Medidas Cautelares al ciudadano EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114 Las siguientes Condiciones: 1). Presentación cada quince (30) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Quinta de San Carlos estado Cojedes en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar, en contra del ciudadano EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la libertad en favor del ciudadano EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado Ciudadano quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar de Control a los fines de firmar el libro de presentación de imputados 2). Prohibición de salir de país sin autorización de del Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar al Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio; asimismo, se le informa al ciudadano imputado que el incumplimiento de condiciones impuesta en la audiencia de presentación o el cometimiento de un nuevo hecho punible podría conllevar a revocarle las medidas aquí concedidas, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Las presentes Medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Fiscalía Militar Quincuagésima Quinta de San Carlos estado Cojedes presente el respectivo acto conclusivo, En consecuencia se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 062-2017, de fecha 09 de mayo de 2017 y ofíciese al SIIPOL a los fines que mencionado imputado sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. QUINTO: SE ACUERDA CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa publica militar en cuanto a remitir exhorto al tribunal militar sexto con sede en valencia estado Carabobo a los fines que se le tomen las presentaciones del ciudadano EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114, cada treinta (30) días ante ese Órgano Jurisdiccional, SEXTO: CON LUGAR la consignación de copias presentada por la defensa publica militar de la Orden General del Ejército de fecha 19 de marzo de 2013, mediante el cual se pasa a la situación de retiro por propia solicitud del ciudadano EX S/2 JORVIS ALEXANDER YARI AMANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.345.114, en consecuencia se ordena agregarla a la presente causa con la que guarda relación Es todo. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO aux
HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.
EL SECRETARIO aux
HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE