En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ORLANDO ESCALONA y RAMÓN PIÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 5.257.890 y V-8.663.663 respectivamente, contra la sociedad mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A.
SEGUNDO: No se condena en costas dadas las resultas del fallo.