PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado INFANTE DISTINGUIDO ® ANDRI RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.076.351, expreso: ..."admito los hechos que me imputa el ministerio público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo me comprometo a cumplir con la obligaciones que imponga este tribunal militar y oferto para la reparación del daño suministrar los insumos necesarios para la Campaña de Prevención de los delitos militares y sus penas y mano de obra pa.....