III
De todo ello, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE ANTONIO GALENO SANTANA y LOURDES MAGALY CHAPARRO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.116.646 y V-2.986.736 respectivamente; en dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del Cujus, supra señalado, Acta de Matrimonio las Actas de Nacimiento de los solicitantes identificado anteriormente, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Proce.....