DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Consejo de Guerra de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en conformidad con lo establecido en el artículo 49 Numeral 8, articulo 300 numeral 3ro. y el articulo 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicables al caso por remisión supletoria del articulo 20 y 592 ambos del precitado Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con los artículos 436 numeral 4to. Y 438 ejusdem, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FRAIZ JHOVANY SANCHEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.630.727, por cumplimiento del tiempo transcurrido lo que conlleva a la extinción de la acción penal por prescripción. Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, efectúense las participaciones y notificaciones correspondientes y en su oportunidad legal remítase el presente expediente a los fines de su archivo.