Se dictó auto por el cual el Juzgado Militar Octavo de Control, fundamentó la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 23/10/2012, en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Publico Militar de declarar la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa todo en virtud de lo establecido en los artículos 280 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar y la defensa Publica Militar de Decretar Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del COPP a favor del ciudadano ALISTADO PEDRO EZEQUIAS VELIZ BLANCOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.524.690, plaza del Destacamento de Comando Rurales N° 69, del Comando Regional N° 6, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecora.....