En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ MARTINEZ y ISABEL MILAGROS ROSENDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V.-12.446.417 y V.-13.267.793, respectivamente, por ante la Jefatura Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 26 de Enero del año 20040. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda.....