En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Revisión de Sentencia en juicio que por Pensión Alimentaria incoada por la SOLICITANTE: DAMACIA DEL CARMEN ARANGUREN CASTAÑEDA. Venezolano, , mayor de edad, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, avenida 24 con 9C y 9 B, sin numero cerca de la Escuela, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.389.891. En contra del ciudadano OBLIGADO: JOSE HERIBERTO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estadium, final de la avenida, cerca de estadium, casa color verde, de esta ciudad de Quibor, Municipi0o Jiménez del Estado Lar.....