Los ciudadanos PEDRO JACINTO ROJAS RIVERO y DEISY PASTORA PERAZA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.759.620 y V-5.435.736 respectivamente, domiciliado el primero: en la Urbanización Sucre, Calle 01, No. 17, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, la segunda: Urbanización Piedra Azul, Sector 6, Calle A-7, Nro 28 del Parque Residencial La Mora, Municipio Palavecino del Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 30 de Julio de 2.007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en no.....