Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Luisa Del Carmen Bertis Caldera, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Yorvys José Mendoza Pernalete, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en el 20% del salario mensual del accionado, los cuales deberán ser descontados directamente por nómina y depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana Luisa Del Carmen Bertis Caldera, deberá aperturar para tal fin. Además, el ciudadano Yorvys José Mendoza Pernalete, deberá cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de sus hijos. A.....