DISPOSITIVA.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalia del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra de los ciudadanos RAFAEL PEREZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.090.095, y CLAUDIO ROJAS ADAM, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.848.777, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411, en su encabezamiento del Código Penal y LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el Artículo 422, ordinal 1º, en concordancia con el Artículo 415 ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y la Defensa hace suyas las pruebas aportadas por la Fiscalìa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorp.....