Se declara De oficio la Nulidad, conforme al artículo 49.4 Constitucional y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; del fallo fechado el 08 de Septiembre de 2007, proferido por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación de Imputado; y mediante el cual declara la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad en contra del encausado en mención. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado 4° en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a quien corresponde el conocimiento del presente proceso judicial seguido al ciudadano imputado MARTÍNEZ BERMÚDEZ ROBERT DEL VALLE, a quien se le sindica la presunta incursión en la comisión del ilícito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito. Por consiguiente, se deja vigent.....