En el caso de marras es patente la justificación dada por la Juzgadora en su parte motiva, y no se debe soslayar que en nuestro Proceso Penal el Juez de la Instancia puede percibir circunstancias del caso en estudio a través de la inmediación y si amalgamamos esto con la filosofía aludida tenemos a un Juez no solo garantista sino también pedagógico dentro de su poder jurisdiccional.
Prosiguiendo en armónica secuencia lógica, concluye la Sala que la delación planteada por el recurrente, ostenta como final, su declaratoria Sin Lugar, ello en virtud de lo ya analizado, no existiendo decisión violatoria de los principios de Presunción de Inocencia, tal como lo manifestase el hoy quejoso, por lo que en consecuencia de ello se confirma la decisión que fuera objeto de impugnación bajo la presente causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Re.....