Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara el decaimiento de la acción por falta de interés procesal y en consecuencia, extinguido el proceso de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por los ciudadanos IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA y/u ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR, inscritos en el I.P.S:A, bajo los Nros. 99.089 y 124.628, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CHURUATA, representada por el ciudadano CANDIDO MARTINEZ ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.209.689, identificado en autos, parte actora, contra la ciudadana AIBETH RODR.....