PRIMERO: SE DECLARA como acto formal de imputación de los ciudadanos S/1 CUACIALPUD BURGOS HUGO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.853, S/2 GUILLEN ZAMBRANO YUSTANG ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.234.168 Y S/2 BRICEÑO GRATEROL YOLBI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-23.004.827, en la presente causa Nº 007-16, llevada por este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas estado Barinas. SEGUNDO: CON LUGAR la legalidad de la detención en flagrancia de los ciudadanos S/1 CUACIALPUD BURGOS HUGO ALEXANDER, S/2 GUILLEN ZAMBRANO YUSTANG ALEJANDRO, Y S/2 BRICEÑO GRATEROL YOLBI RAFAEL, por encontrarse dentro de los extremos legales del artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, S/1 CUACIALPUD BURGOS HUGO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.853, S/2 GUILLEN ZAMBRANO YUSTANG A.....