Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OSCAR ORISCILIANO GUTIÉRREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: E-81.270.715, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 40 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA MARTINEZ DE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N°: V-4.419.169.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia.....