TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento extrajudicial efectuado por los ciudadanos CARMEN ADELAIDA CAÑA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.364.114, en representación de sus hijos Dionicio Alfonso y Wiliannys del Carmen, de 13 y 17 años de edad, y WILLIAN ENRIQUE ARAUJO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.680.004. En consecuencia vista la necesidad de fijar en salarios mínimos los montos del convenimiento extrajudicial del Régimen de Convivencia Familiar,