En razón de lo anterior y como quiera que desde el día el 31 de mayo de 2012 hasta el día de hoy (23/09/2016), las partes no dieron impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA dictado contra la Providencia Administrativa dictadas en el expediente Nº 018-2009-01-00575, dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, que declaró inadmisible, la solicitud de calificación de falta interpuesta por e.....