PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Duodécima de Maracay Edo. Aragua, en contra del ciudadano S/1°. CRISTIAN ALEXANDER FINCK CONIEL, titular de la cédula de identidad V-23.663.295 de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 308, 309, 311 y 313 cardinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la calificación jurídica atribuida por parte de la Fiscalía Militar en su acto conclusivo de acusación, por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se Admite en toda y cada una de sus partes el acervo probatorio ofrecido en su oportunidad legal de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 308, 309, 311 y 312 cardinal 9°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Ministerio Publico Militar. CUARTO: Oída de viva voz por parte del ciudadano S/1°. CRISTIAN ALEXANDER FINCK CONIEL, titular de la cé.....