En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano JONNY RAMON GOMEZ MARTINEZ, debidamente asistida por el ciudadano JOSE LUIS CENTENO MEDRANO, interpone demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO en contra de la ciudadana EDDY LUZ MOSQUEDA CHACON. Así se decide