DISPOSITIVA
En razón a los argumentos precedentemente expuestos, este Consejo de Guerra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud presentada ante este Tribunal Militar por parte del ciudadano DANIELS JOSÉ OVIEDO ESPINAL, titular de la cédula de identidad No. V-19.855.183, relativa al decreto de medidas de protección consistentes en: "...:asistencia para lograr un trabajo digno y protección Jurídico Social, suministro de los medios económicos, reinserción laboral y vivienda en guarnición con carácter permanente o cualquier otra medida aconsejable para mi protección de conformidad con la ley estipulada en nuestra Carta Magna ..."; por considerarse que dicho ciudadano no posee la cualidad necesaria para realizar tal pedimento, con ocasión al desarrollo de la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14; todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 7 y 31 de l.....