Por las razones narradas con antelación, este Consejo de Guerra, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos: Sargento Técnico de Primera LEONARDO DE JESÚS TALY APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.601.964, y Sargento Técnico de Primera LARRY JOSÉ VILLEGAS NODA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.287; y Sargento Técnico de Segunda VALERIO MORILLO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.969; a quienes se les imputó la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; OBTENCIÓN ILEGAL DE PROVECHO PROPIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 2º ejusdem, y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previsto .....