este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada por la abogada MAGLIN CAROLINA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.869, actuando como apoderada judicial del ciudadano JEAN PIERRE VILORIA, contra los ciudadanos CESAR BULLONES, CONRADO CORIMEIA y JUAN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, y contra la firma mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL C.A., (DIGENCA).