Este Consejo de Guerra de San Cristóbal, aprecia que dicho bienes y documentos deben ser solicitados por sus propietarios directos a menos que se consigne poder especial de solicitud de tales bienes; en consecuencia se niega la presente solicitud, todo ello a tenor a lo establecido en los artículos 5 y 6 en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena darle entrada, agregar a la causa, notificar al solicitante, y proseguir su curso legal. Hágase como se ordena.-