REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
San Cristóbal, 23 de Septiembre del año 2011
201° y 152°

Visto el escrito sin número y sin fecha, presentado por ante la oficina de alguacilazgo del Consejo de Guerra San Cristóbal el diecinueve de Julio del año dos mil once, por parte del Abogado Ricardo Da Silva Escobar, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.188.022, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 48.458, defensa privada de los ciudadano HENRY ALEXANDER MEJIA PAREDES titular de la cédula de identidad Nro. E-88.273.978, JOSE GREGORIO JAIMES titular de la cédula de identidad Nro. V-13.173.665, en la causa CJPM-CSC-004-11, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 49 numeral 1 y 3, 51, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los bienes incautados a sus defendidos como son original de la cédula de identidad del ciudadano Henry Alexander Mejías Paredes, Teléfono BlackBerry modelo 8100 serial 357840012212807 y memoria de 1 Gb, Teléfono Huawey modelo G6610 serial B-29ma41011300618 y memoria de 1 Gb, Teléfono Nokia modelo 1208 serial 0562438LQ034A, un vehículo motocicleta, marca Ava, color negro, placas NAL-000, serial de chasis LZL12P9036HF61360, serial de motor 060661360, un vehículo motocicleta, marca Yamaha, modelo YT115, color negro, sin placas, serial de chasis MH33WL0046K17348, serial de motor 3HB-357356. Este Consejo de Guerra de San Cristóbal, aprecia que dicho bienes y documentos deben ser solicitados por sus propietarios directos a menos que se consigne poder especial de solicitud de tales bienes; en consecuencia se niega la presente solicitud, todo ello a tenor a lo establecido en los artículos 5 y 6 en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena darle entrada, agregar a la causa, notificar al solicitante, y proseguir su curso legal. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


JOSÉ ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ
CORONEL ABOGADO


EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,


JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR ABOGADO MAYOR ABOGADO


LA SECRETARIA JUDICIAL,


YURI XIOMARA MORA CHACÓN
SARGENTO PRIMERO