TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Abogados Wilmer Muñoz Bravo y Joseph Gutierrez, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos GUSTAVO SEGUNDO RIVAS PEREZ y FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 06 de Junio de 2011 y fundamentada en fecha 09 de Junio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en contra los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por.....