Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el literal "j" del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO LUIS LEAL RIERA y JULIA BESTALIA CASTEÑEDA LINARES, por ante la prefectura del municipio Palavecino, estado Lara, asentado en los libros de matrimonio llevados por ante ésa prefectura en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 288. Con respecto a las instituciones familiares, se establece que la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con lo e.....