Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano FELIX LOAIZA, en contra de la Empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA);
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se ordena la reincorporación del ciudadano FELIX LOAIZA a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para la fecha del despido, debiendo cancelar la Empresa demandada en la oportunidad de su reincorporación los salarios caídos generados a su favor desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación;
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con l.....