DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: La reposición de la presente causa al estado que se inicie la audiencia preliminar ya que las partes están debidamente notificadas, y a su posterior continuación con el proceso establecido para tal fin (celebración de la audiencia preliminar). Se anula todo lo actuado en el expediente desde la fecha 16 de Abril de 2010. Líbrese oficio remitiendo el expediente al Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho .....