DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de Efectos interpuesto por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa No. 169, de fecha 17 de Noviembre del 2008, dictada por el Alcalde Encargado de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Notifíquese a .....