Se admite cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 27 de abril de 2009, mediante oficio Nº 126-2009, de fecha 03 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero del Municipio Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Manuel Vicente Guevara Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bojo el Nº 18.591, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil AUTORINOCO CIUDAD BOLÍVAR C.A., con domicilio en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, contra las Resoluciones Nros. NED-022-2008 de fecha 02 de octubre de 2008 y la Nº NED-023-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, ambas emanadas de la Dirección de Hacienda del Municipio Héres del Estado Bolívar.