Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que disfruta el procesado Rafael Tobias Soto, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese boleta de notificación a las partes, registrse. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8
Abog. Minerva Parra Montilla.
El Secretario