DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA NO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, para conocer de la presente causa, iniciada por tráfico y comercio de material estratégico, por parte del ciudadano CORONEL MARCOS NOE ALVARADO LEON, titular de la cedula de identidad No. V-8.832.818, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo cual de las actuaciones del presente cuaderno fiscal, existe un hecho penal que debe ser ventilado ante los órganos jurisdiccionales competentes por la materia y no por este despacho judicial; razón por la cual SE DECLINA LA COMPETENCIA en la jurisdicción pe.....