Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mildred Marín Peroza, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JUAN CARLOS VALE, contra la decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2016 y fundamentada en fecha 13 de Julio de 2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN CARLOS VALE, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y .....