D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos que el penado SINHUE DE JESUS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.083.178, mayor de edad, domiciliado en Municipio Costa de Oro, Barrio Constancia III, calle 5, casa 09, Ocumare Edo. Aragua, como se evidencia en la sentencia de fecha veintiuno (241) de Julio de 2010, la cual corre inserta a los folios ciento dos (102) al ciento cuarenta y seis (146) de la Pieza No. 4 de la Causa No. CJPM-CGM-001-09, a cumplir la pena de pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de.....