Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal declara Sin lugar la solicitud de formal aislamiento, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), efectuada por la Abg. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, dado que para quien aquí decide es indispensable la información detallada del equipo técnico del Centro, de modo de garantizar en Primer lugar los derechos del sancionado y luego los del colectivo. Se insta a la directora del centro Pablo Herrera Campins a participar a este tribunal cualquier medida que de manera excepcional tenga que tomar, ello en virtud de mantener el control y vigilancia de la sanciona a cumplir. Notifíquese a las partes, ofíciese a la directora del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, con relación a la presente decisión. En Barquisimeto a los 23 días del mes de Ag.....