Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE la causa al estado del traslado a la sede de la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar al quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente decisión, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), afin de realizar minuciosa inspección del documento, de conformidad a lo indicado en el numeral 7 del articulo 442 del Código de Procedimiento Civil