Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la cedula de identidad No. V-15.472.935, con domicilio y residencia en la Calle 06, casa sin número, Sector 04, Urbanización El Palmar de la Copé, Municipio Torbes del Estado Táchira, quien fuera condenado a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIE.....