REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 23 de Julio del año 2013.
203° y 154°
No. 052-2013
AUTO EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA: CJPM-TM4ES-019-2008
JUEZ MILITAR: CAPITAN-ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
PENADO: ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-15.472.935.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
DEFENSORES PRIVADO: ABOGADO JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO. FISCAL MILITAR DE SAN CRISTOBAL
Visto el informe de conducta final de fecha 16 Mayo de 2013, suscrito por el licenciado YORNY VIRAHONDA relacionada con el penado ACOSTA GUILLEN ARKELIS ENDRIT, titular de la cedula de identidad No. V- 15.472.935, este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta observa:
DE LA COMPETENCIA
Resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…” (Negrillas nuestras)
Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:
“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLÉN, titular de la cedula de identidad No. V-15.472.935, en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.
PRIMERO: En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la cedula de identidad No. V-15.472.935, con domicilio y residencia en la Calle 06, casa sin número, Sector 04, Urbanización El Palmar de la Copé, Municipio Torbes del Estado Táchira, fue condenado en fecha 23 de Mayo de 2006, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: En fecha veintiséis (26) de Junio de 2006, este Tribunal Militar Cuarto de ejecución de sentencias, EJECUTO la sentencia dictada por el Tribunal cuarto de Juicio en contra del mencionado penado
TERCERO: posteriormente en fecha nueve (09) de octubre de 2007, este Tribunal concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un régimen de prueba hasta el día 25 de Julio de 2011 con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: (…)1. La obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día ocho de mayo del año dos mil trece 2. La obligación de no cambiar de residencia, sin la autorización de del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias. 3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 con sede en la Calle 13 Nº 03-56, Sector La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de la designación del Delegado de Prueba correspondiente, debiendo cumplir con las condiciones que se le asignen por ante esa Dependencia. 4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, cada seis (06) meses,(…).
CUARTO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, informó a este Tribunal Militar, en fecha Dieciséis de Mayo del Año Dos Mil Trece, según Constancia de Finalización, en la cual se señala que el penado ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento de Lapso impuesto por el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien le concedió el Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 22/07/09 y finalizó en fecha 08/05/2013. Asimismo en el folio ciento cincuenta de la pieza II, se encuentra inserto el Reporte de Presentaciones en el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, desde el Diez de Abril del Dos Mil Doce hasta el Ocho de Mayo del Dos Mil Trece.
QUINTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerándose es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal, y Por consiguiente la LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, titular de la cedula de identidad No. V-15.472.935, con domicilio y residencia en la Calle 06, casa sin número, Sector 04, Urbanización El Palmar de la Copé, Municipio Torbes del Estado Táchira, quien fuera condenado a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES-019-2008, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN. QUINTO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; Expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
ABOGADO CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO