Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la acción de Divorcio, con fundamento en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, incoada por la ciudadana MARGGI ANTONIETA ROJAS ANZOLA, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad Nº 12.699.379, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NAYLETH YSABEL ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.064; contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO PEREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.559.956 y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre del año 2.006. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del .....