Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que la se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el adolescente fue aprehendido con el objeto activo del delito consistente en la droga incautada SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de presentarse cada 15 días ante el Tribunal CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones al Tribunal de Control .....