Por cuanto la pena que no excede de cinco años, puede optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
Destacamento de trabajo al tener cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Tres (03) meses, que sería a partir del 05-04-10.
Establecimiento Abierto, al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Ano (01) y Ocho (08) meses, que sería a partir del 05-09-10.
Libertad Condiciona al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que sería a partir del 05-05-12.
Confinamiento al tener cumplido ¾ de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Nueve (09) meses, que sería a partir del 05-10-12, luego del cual comenzará a cumplir las accesorias del artículo 16 del Có.....