D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: DANIEL PATOR PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.264.133, nacido 19/03/1983, en cabudare Estado Lara, soltero, obrero de construcciones, hijo de Zayda Maria Perdomo y Wilmer Carrasco, residenciado en Urbanización “Caña Veral”, Sector Coco E mono, Municipio Palavecino, casa S/ Nº, casa color azul, a dos casas del mercal, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO dando cumplimento a lo establecido en el artículo 494 en su encabezado “… se le fijara al penado el plazo del régimen de prueba que no podrá ser in.....