Fiel con lo expresado y explicado, la presente recusación deviene inexorablemente en una IMPROCEDENTE y como consecuencia de ello se declara CON LUGAR la inhibición que planteara el Dr. Omar Duque, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, sede Ciudad Bolívar, a la luz del artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE. La incidencia de recusación propuesta por el ciudadano Abog. MIGUEL ALCANTARA, procediendo debidamente en asistencia del ciudadano JUAN CARLOS VILLANUEVA; en contra del Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, todo lo anterior se resuelve en razón de hab.....