Por considerar que el delito imputado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es de aquellos establecidos por el legislador como menos grave, debido a que no se encuentra dentro de los que contemplan sanción privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YANITZA DEL CARMEN BACADARE BOLIVAR, por cuanto no se encuentra contemplado en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por consiguiente estima esta Juzgadora que procede la fórmula de solución anticipada planteada por las partes, como es la Conciliación, establecida en el artículo 564 Ejusdem. Así mismo, dicha solución anticipada, es instrumento aplicable para una mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo, lo que representa una oportunidad que se le brinda a los adolescentes quienes se encuentran en plena formación, lo que se traduce en que no tendrá que enfrentar la.....