Por cuanto se venció el lapso legal concedido a los demandados, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando a los demandados a pagar las sumas de: 1) DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), que constituye el capital adeudado. 2) Los intereses de mora que genere la obligación, calculados a la rata del cinco (5%) por ciento anual, desde la fecha de su vencimiento 05-03-03 hasta su total y definitiva cancelación. 3.-) Las Costas y Costos del presente juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25%.-