Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 26, 49 numeral 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte, 440 y 441 del Código Orgánico de Justicia Militar, artículos 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley Aprobatoria publicada en Gaceta Oficial n° 31.256, del 14 de junio de 1977) y a jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1118, del 25 de Junio de 2001, de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 251 del 6 de junio de 2006, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EX.....