Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado GERMAN RODRIGO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.554.845; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe mantenerse ocupado laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente. 3.- Debe recibir máximo nivel de supervisión por parte de su delegado de prueba y orientación a fin de que no se involucre en otro hecho al margen de la Ley. 4.- Debe recibir orientación en cuanto a la selección apropiada de grupo de pares. 5.- Asistir a centros d.....